Modifícase el Artículo 767º del Código Tributario vigente mediante el siguiente texto : "PAGO EN CUOTAS; el Organismo Fiscal podrá otorgar a los contribuyentes y responsables de cada caso planteado, hasta un máximo de veinte (20) cuotas, mensuales y consecutivas para el pago de tributos y/o deudas Municipales vencidas, con un 5% de Interés mensual directo. Las condiciones para el otorgamiento del pago en cuotas, como la determinación del número de ellas, a otorgar en cada caso, será reglamentada especialmente, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.